
Políticas de adopción.
TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA LA ADOPCIÓN RESPONSABLE DE PERROS Y GATOS.
1. Fundamentación jurídica
En México el maltrato animal está expresamente prohibido en la Constitución (art. 4.º párr. 6.º), que impone al Estado la obligación de garantizar la protección, trato adecuado y cuidado de los animales . Asimismo, la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México (o su equivalente local) reconoce la “tutela responsable” y exige trato digno, nutrición, salud y seguridad para cada animal bajo cuidado humano . Las conductas de crueldad se tipifican como delito en los códigos penales estatales; en la CDMX, el art. 350 bis sanciona con 6 meses a 2 años de prisión y de 50 a 100 días-multa; la pena aumenta si se pone en peligro la vida del animal .
2. Obligaciones del adoptante
Al firmar el presente documento, el adoptante asume, de conformidad con las leyes citadas, las siguientes responsabilidades irrenunciables:
Registro e identificación
Inscribir al animal en el Registro Único de Animales de Compañía (RUAC) o padrón municipal equivalente y mantener placa o microchip con datos de contacto actualizados .
Bienestar diario
Proporcionar agua limpia, alimento balanceado acorde a edad y especie, refugio, espacio seguro y protección climática .
Garantizar ejercicio y socialización adecuados.
Salud y control reproductivo
Mantener al día esquemas de vacunación, desparasitación y atención veterinaria, y esterilizar al animal salvo autorización escrita de la organización .
Trato digno
Evitar todo acto u omisión que cause dolor, sufrimiento o estrés; está prohibido el abandono, la explotación comercial sin permiso y el uso en peleas o prácticas crueles.
Seguimiento
Permitir visitas o solicitudes de información de la organización durante los primeros 24 meses posteriores a la adopción.
Reubicación
En caso de imposibilidad definitiva para conservar al animal, regresarlo a la organización o buscar, con su visto bueno, un hogar sustituto responsable.
3. Medidas por incumplimiento
Rescate y revocación
Ante indicios de negligencia o maltrato, la organización podrá retirar inmediatamente al animal, sin perjuicio de las denuncias administrativas o penales correspondientes.
Responsabilidad administrativa
Las omisiones a las obligaciones anteriores generan multas de 10 a 300 UMAs y otras sanciones previstas en la legislación local de bienestar animal.
Responsabilidad penal
Los actos de maltrato o crueldad se perseguirán ante el ministerio público; las penas pueden incluir prisión y multas conforme al código penal de la entidad (v. gr. art. 350 bis CDMX) .
Responsabilidad civil
El adoptante deberá indemnizar los daños y gastos ocasionados al animal o a terceros derivados de su incumplimiento.
4. Declaración de aceptación
El adoptante manifiesta bajo protesta de decir verdad que:
Ha leído y entendido íntegramente este documento.
Comprende que las obligaciones descritas derivan de la Constitución, leyes federales y estatales vigentes y que su incumplimiento conlleva sanciones administrativas, civiles y penales.
Reconoce a la organización como legítima acreedora del animal en caso de incumplimiento.