Políticas de adopción.

TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA LA ADOPCIÓN RESPONSABLE DE PERROS Y GATOS.

1. Fundamentación jurídica

 

En México el maltrato animal está expresamente prohibido en la Constitución (art. 4.º párr. 6.º), que impone al Estado la obligación de garantizar la protección, trato adecuado y cuidado de los animales .  Asimismo, la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México (o su equivalente local) reconoce la “tutela responsable” y exige trato digno, nutrición, salud y seguridad para cada animal bajo cuidado humano .  Las conductas de crueldad se tipifican como delito en los códigos penales estatales; en la CDMX, el art. 350 bis sanciona con 6 meses a 2 años de prisión y de 50 a 100 días-multa; la pena aumenta si se pone en peligro la vida del animal .

2. Obligaciones del adoptante

 

Al firmar el presente documento, el adoptante asume, de conformidad con las leyes citadas, las siguientes responsabilidades irrenunciables:

  1. Registro e identificación

    • Inscribir al animal en el Registro Único de Animales de Compañía (RUAC) o padrón municipal equivalente y mantener placa o microchip con datos de contacto actualizados .

  2. Bienestar diario

    • Proporcionar agua limpia, alimento balanceado acorde a edad y especie, refugio, espacio seguro y protección climática .

    • Garantizar ejercicio y socialización adecuados.

  3. Salud y control reproductivo

    • Mantener al día esquemas de vacunación, desparasitación y atención veterinaria, y esterilizar al animal salvo autorización escrita de la organización .

  4. Trato digno

    • Evitar todo acto u omisión que cause dolor, sufrimiento o estrés; está prohibido el abandono, la explotación comercial sin permiso y el uso en peleas o prácticas crueles.

  5. Seguimiento

    • Permitir visitas o solicitudes de información de la organización durante los primeros 24 meses posteriores a la adopción.

  6. Reubicación

    • En caso de imposibilidad definitiva para conservar al animal, regresarlo a la organización o buscar, con su visto bueno, un hogar sustituto responsable.

3. Medidas por incumplimiento

  1. Rescate y revocación

    • Ante indicios de negligencia o maltrato, la organización podrá retirar inmediatamente al animal, sin perjuicio de las denuncias administrativas o penales correspondientes.

  2. Responsabilidad administrativa

    • Las omisiones a las obligaciones anteriores generan multas de 10 a 300 UMAs y otras sanciones previstas en la legislación local de bienestar animal.

  3. Responsabilidad penal

    • Los actos de maltrato o crueldad se perseguirán ante el ministerio público; las penas pueden incluir prisión y multas conforme al código penal de la entidad (v. gr. art. 350 bis CDMX) .

  4. Responsabilidad civil

    • El adoptante deberá indemnizar los daños y gastos ocasionados al animal o a terceros derivados de su incumplimiento.

4. Declaración de aceptación

 

El adoptante manifiesta bajo protesta de decir verdad que:

  • Ha leído y entendido íntegramente este documento.

  • Comprende que las obligaciones descritas derivan de la Constitución, leyes federales y estatales vigentes y que su incumplimiento conlleva sanciones administrativas, civiles y penales.

  • Reconoce a la organización como legítima acreedora del animal en caso de incumplimiento.